Autor: Víctor Tau Anzoátegui (coord.)

Encaudernación: Rústica

Páginas: 397

Edición: 1ª

Año: 1997

ISBN: 987-507-001-7

Observar la revista jurídica como nervio del orden jurídico de los siglos XIX y XX es un enfoque historiográfico nuevo. Por una parte, se entronca con una labor editorial generalizada en las ciencias, las letras y las artes. Por otra parte, se conecta con una etapa evolutiva del Derecho y de la concepción de lo jurídico. De ahí que la revista jurídica posea, además de lazos de parentesco con otras publicaciones periódicas, una índole particular, que le permite detectar el pulso de la vida del Derecho. Reside en ella una libertad de que carecen el tratado, el Manuel, la monografía, el libro. En su variopinto contenido admite ocuparse del pasado y del presente y aun también vislumbrar el futuro. Acoge la puesta a punto de una idea, de un proyecto o de una obra en curso en realización. En sus páginas quedaron libros frustrados, pero también detectamos capítulos o anticipos de obras consagradas.

Los trabajos expuestos y los debates testimonian a favor de la incorporación de ese tema en la historiografía jurídica de los siglos XIX y XX, no sólo como fuente extractiva de datos sino como elemento de creación jurídica en sí mismo, como manifestación de independencia del jurista frente al absolutismo legal o como expresión del surgimiento del conocimiento especializado.

 Los impulsores de esta vía de expresión ya tenían en su tiempo una idea clara sobre el importante papel que le cabía a la Revista en la literatura jurídica. No siempre el libro basta para las necesidades de publicidad de los adelantos científicos  y sociales; él tiene un rol marcado, análogo es verdad, pero no idéntico al de la revista; el foro excita la confección de estudios jurídicos serios, abstractos, mas rara vez los produce directamente; la catedra y las conferencias tienen caracteres singulares por lo cual son sólo adecuadas para determinadas disertaciones; la prensa puede tan solo estimular de un modo absolutamente indirecto el desarrollo y la difusión del derecho; queda, pues la revista, que tiene también su fin útil y necesario, imprescindible para el adelanto y el progreso de todas y cada una de las ciencias, el cual no es, en general, otro que el dar la publicidad conveniente a las monografías, a los estudios especiales, minuciosos y detallados, y las doctrinas nuevas y locales.  Las polémicas jurídicas serias y mediadas tienen en ella amplísimo espacio para efectuarse; mucho más elástico y accesible que las páginas del libro, mucho más puro y desesterado que el foro, mucho mas sólido y seguro que la palabra hablada y, en fin, mucho más científico que el periódico. Cooperar, pues, al progreso y al sostenimiento de una publicación del carácter de la Revista Jurídica es cooperar al progreso y a la difusión de la ciencia del derecho”.

La Revista jurídica en la cultura contemporánea

$11.900
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Autor: Víctor Tau Anzoátegui (coord.)

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Páginas: 397

Edición: 1ª

Año: 1997

ISBN: 987-507-001-7

Observar la revista jurídica como nervio del orden jurídico de los siglos XIX y XX es un enfoque historiográfico nuevo. Por una parte, se entronca con una labor editorial generalizada en las ciencias, las letras y las artes. Por otra parte, se conecta con una etapa evolutiva del Derecho y de la concepción de lo jurídico. De ahí que la revista jurídica posea, además de lazos de parentesco con otras publicaciones periódicas, una índole particular, que le permite detectar el pulso de la vida del Derecho. Reside en ella una libertad de que carecen el tratado, el Manuel, la monografía, el libro. En su variopinto contenido admite ocuparse del pasado y del presente y aun también vislumbrar el futuro. Acoge la puesta a punto de una idea, de un proyecto o de una obra en curso en realización. En sus páginas quedaron libros frustrados, pero también detectamos capítulos o anticipos de obras consagradas.

Los trabajos expuestos y los debates testimonian a favor de la incorporación de ese tema en la historiografía jurídica de los siglos XIX y XX, no sólo como fuente extractiva de datos sino como elemento de creación jurídica en sí mismo, como manifestación de independencia del jurista frente al absolutismo legal o como expresión del surgimiento del conocimiento especializado.

 Los impulsores de esta vía de expresión ya tenían en su tiempo una idea clara sobre el importante papel que le cabía a la Revista en la literatura jurídica. No siempre el libro basta para las necesidades de publicidad de los adelantos científicos  y sociales; él tiene un rol marcado, análogo es verdad, pero no idéntico al de la revista; el foro excita la confección de estudios jurídicos serios, abstractos, mas rara vez los produce directamente; la catedra y las conferencias tienen caracteres singulares por lo cual son sólo adecuadas para determinadas disertaciones; la prensa puede tan solo estimular de un modo absolutamente indirecto el desarrollo y la difusión del derecho; queda, pues la revista, que tiene también su fin útil y necesario, imprescindible para el adelanto y el progreso de todas y cada una de las ciencias, el cual no es, en general, otro que el dar la publicidad conveniente a las monografías, a los estudios especiales, minuciosos y detallados, y las doctrinas nuevas y locales.  Las polémicas jurídicas serias y mediadas tienen en ella amplísimo espacio para efectuarse; mucho más elástico y accesible que las páginas del libro, mucho más puro y desesterado que el foro, mucho mas sólido y seguro que la palabra hablada y, en fin, mucho más científico que el periódico. Cooperar, pues, al progreso y al sostenimiento de una publicación del carácter de la Revista Jurídica es cooperar al progreso y a la difusión de la ciencia del derecho”.