Autor: Roberto Dromi - Fernando Lucero Schmidt - Nicolás Dromi

Encuadernación: Rústica

Páginas: 176

Edición: 1ª

Año: 2017

ISBN: 978-987-507-381-4

ISBN: 978-84-16083-52-7

  La “Razón de Estado” explica la excepcionalidad de las medidas de gestión con la cosa pública. Hechos imprevistos, caos de fuerza mayor, catástrofes naturales o provocadas por la mano del hombre o urgencias públicas de diversa índole son la causa eficiente para la conservación del Estado vía declaraciones administrativas o legislativas de emergencia pública, que acreditan la necesidad de una acción operativa material.

  La emergencia puede ser nacional, provincial o municipal por lo que la habilitación se regionaliza según el espacio de incidencia. En el orden del formalismo, la emergencia puede satisfacerse por vía reglamentaria, dando completividad al ordenamiento jurídico en lo que hace a la oportunidad administrativa para darle integración y plenitud al Derecho y a la Razón de Estado.

  Ante alguna emergencia el Estado debe realizar la “declaración de emergencia pública”, la cual significa una habilitación de competencias de excepción al poder del Estado de que se trate, Nación, Provincia o Municipio, según la naturaleza y localización de la necesidad pública, y por el tiempo razonable para superar la situación que le afecte.

  La acción estatal no debe limitarse a procurar el bien de determinadas personas o grupos, sino que debe ir direcciona a conseguir un bien común.

  “La emergencia pública es una aplicación política de revisión de la justicia distributiva en casos concretos, urgida por necesidades públicas de satisfacción inmediata e improrrogable”.

Razón de estado y gestión de emergencias públicas

$14.700
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Autor: Roberto Dromi - Fernando Lucero Schmidt - Nicolás Dromi

Encuadernación: Rústica

Páginas: 176

Edición: 1ª

Año: 2017

ISBN: 978-987-507-381-4

ISBN: 978-84-16083-52-7

  La “Razón de Estado” explica la excepcionalidad de las medidas de gestión con la cosa pública. Hechos imprevistos, caos de fuerza mayor, catástrofes naturales o provocadas por la mano del hombre o urgencias públicas de diversa índole son la causa eficiente para la conservación del Estado vía declaraciones administrativas o legislativas de emergencia pública, que acreditan la necesidad de una acción operativa material.

  La emergencia puede ser nacional, provincial o municipal por lo que la habilitación se regionaliza según el espacio de incidencia. En el orden del formalismo, la emergencia puede satisfacerse por vía reglamentaria, dando completividad al ordenamiento jurídico en lo que hace a la oportunidad administrativa para darle integración y plenitud al Derecho y a la Razón de Estado.

  Ante alguna emergencia el Estado debe realizar la “declaración de emergencia pública”, la cual significa una habilitación de competencias de excepción al poder del Estado de que se trate, Nación, Provincia o Municipio, según la naturaleza y localización de la necesidad pública, y por el tiempo razonable para superar la situación que le afecte.

  La acción estatal no debe limitarse a procurar el bien de determinadas personas o grupos, sino que debe ir direcciona a conseguir un bien común.

  “La emergencia pública es una aplicación política de revisión de la justicia distributiva en casos concretos, urgida por necesidades públicas de satisfacción inmediata e improrrogable”.